Asistencia especial y reclamaciones
Viajar con discapacidad o movilidad reducida: asistencia en avión, tren, autocar y ferri
Tengo una discapacidad o movilidad reducida: ¿qué asistencia puedo recibir y con cuánta antelación debo pedirla?
Se aplica a: Unión Europea, Reino Unido y La legislación nacional varíaNormas revisadas por última vez: 29 de septiembre de 2026
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En breve
En la Unión Europea, los pasajeros con discapacidad y los pasajeros con movilidad reducida tienen derecho a viajar y a recibir asistencia gratuita en las terminales y a bordo, con un reglamento distinto para cada modo: avión, tren, autocar y ferri. La condición práctica es el aviso previo: al menos 48 horas en los vuelos, 24 horas en los trenes, 36 horas en los autocares de larga distancia y 48 horas en los ferris.
Si no avisas, el aeropuerto, la estación o el transportista deben hacer igualmente todos los esfuerzos razonables para ayudarte, pero eso es un esfuerzo, no una garantía. El ámbito de aplicación importa: la asistencia en autocares solo se aplica a los servicios de 250 km o más, y algunos servicios nacionales pueden estar exentos.
Qué hacer a continuación
- Pide la asistencia al hacer la reserva y vuelve a pedirla al menos con el plazo de aviso antes de viajar; conserva la confirmación.
- Pregunta al operador cuáles son hoy su plazo de aviso y su punto de encuentro.
- Preséntate en el punto designado a la hora que te indicaron, no a la hora general de facturación.
- Fotografía el equipo de movilidad antes de entregarlo y comunica cualquier daño antes de salir de la terminal.
- En un autocar o en un tren local, comprueba si el servicio está cubierto antes de contar con la asistencia.
Qué hacer
Con cuánta antelación pedirla y cuándo presentarte
| Modo | Avisa al menos | Preséntate en el punto designado | Reglamento |
|---|---|---|---|
| Avión | 48 horas antes de la hora de salida publicada, a través de la aerolínea, el vendedor del billete o el operador turístico | A la hora indicada; si no se indica ninguna, a más tardar 2 horas antes de la salida (facturación a más tardar 1 hora antes) | 1107/2006 |
| Tren | 24 horas antes de que necesites la asistencia; basta un aviso por viaje | A la hora indicada, normalmente no más de 1 hora antes de la salida; al menos 30 minutos antes si no te dijeron a qué hora | 2021/782 |
| Autocar y autobús | 36 horas antes de que necesites la asistencia | A la hora indicada (no más de 60 minutos antes de la salida); si no se indica ninguna, al menos 30 minutos antes | 181/2011 |
| Ferri | 48 horas antes de que necesites la asistencia, salvo que se acuerde un plazo más corto | A la hora indicada (no más de 60 minutos antes del embarque); si no se indica ninguna, al menos 60 minutos antes de la salida | 1177/2010 |
En avión, el aviso también cubre el vuelo de vuelta si ambos vuelos están contratados con el mismo transportista. El reglamento ferroviario permitió a los Estados miembros ampliar el plazo de aviso a 36 horas solo hasta el 30 junio 2026; pregunta a la compañía ferroviaria que vayas a utilizar cuál es hoy su plazo de aviso.
Estos son los plazos máximos de aviso que los reglamentos permiten exigir a los transportistas. Muchos operadores aceptan un aviso más corto o una solicitud más tardía, pero no puedes contar con ello: pedirla con tiempo es lo que convierte los «esfuerzos razonables» en un servicio organizado.
Qué comprobar
A qué tienes derecho
- Sin denegación por motivo de discapacidad: un transportista no puede rechazar una reserva o un billete, ni negarse a dejarte embarcar con un billete y una reserva válidos, por causa de una discapacidad o de movilidad reducida. Los billetes deben ofrecerse sin coste adicional.
- Asistencia gratuita: en el aeropuerto, la estación, la terminal de autocares o el puerto, y a bordo, sin cargo adicional. En los aeropuertos es responsable el organismo gestor; en la aeronave, el transportista.
- Un acompañante o un perro de asistencia: se acepta un perro de asistencia (en avión: si el país tiene normas de notificación, avisa conforme a ellas). Si pueden exigirte que viajes con un acompañante depende del modo de transporte, como se explica más abajo.
- Información: previa solicitud, las empresas ferroviarias deben facilitar información sobre la accesibilidad de las estaciones y del material rodante y sobre las instalaciones a bordo.
En los vuelos, Tu Europa indica que tu perro de asistencia reconocido, tu equipo médico y dos piezas de equipo de movilidad viajan sin coste.
Cuándo pueden no aplicarse las normas
Cuándo puede negarse un transportista y qué debe hacer entonces
Solo se permite una denegación por motivos limitados: cumplir requisitos de seguridad establecidos por la ley o por la autoridad que certificó al operador, o porque el tamaño del vehículo, del buque o de la puerta, o el diseño de la infraestructura, hacen físicamente imposible el embarque o el transporte, o inviable por razones de seguridad o de funcionamiento. La discapacidad por sí sola nunca es un motivo.
Por motivos de seguridad, un transportista aéreo puede exigir que te acompañe un acompañante capaz de prestarte la asistencia que necesitas. En autocar puedes pedir viajar con un acompañante de tu elección, que viaja sin coste; en ferri solo puede exigirse un acompañante cuando sea estrictamente necesario; en los trenes, el acompañante exigido viaja sin coste.
Si te deniegan el transporte en avión, el transportista debe hacer esfuerzos razonables para proponerte una alternativa aceptable, se ofrece el reembolso o el reencaminamiento tanto a ti como a tu acompañante. Los motivos deben comunicarse de inmediato y, previa solicitud, por escrito en un plazo de 5 días hábiles (avión y tren).
Cuándo pueden no aplicarse las normas
Si no avisaste a tiempo
El avión, el tren, el autocar y el ferri dicen lo mismo con palabras algo distintas: el organismo gestor del aeropuerto, la compañía ferroviaria, el transportista de autocar o el puerto deben hacer todos los esfuerzos razonables para prestar la asistencia. En un tren, la asistencia en una estación es gratuita donde haya personal formado de servicio; donde no haya personal formado disponible, la obligación se limita a esfuerzos razonables para que puedas viajar.
Los «esfuerzos razonables» no son una promesa de que habrá una rampa, un ascensor o un empleado. Siempre que puedas, avisa del modo que pida el operador y conserva la confirmación.
Qué comprobar
Sillas de ruedas y equipos de movilidad perdidos o dañados
Cada reglamento hace responsable al transportista y te da derecho a una compensación, pero difieren entre sí. Avión: compensación conforme al Derecho internacional, de la UE y nacional, sin que el reglamento indique un importe fijo. Tren: el coste de sustitución o reparación más el coste razonable de una sustitución temporal, que debe facilitarse con rapidez. Autocar: el coste de sustitución o reparación y, cuando sea necesario, una sustitución temporal. Ferri: responsabilidad cuando la pérdida o el daño se deban a culpa o negligencia del transportista o del operador de la terminal (la culpa se presume tras incidentes marítimos), por el valor de sustitución o el coste de reparación.
Ninguno de los reglamentos de avión, tren o autocar indica un límite fijo en EUR para esta compensación; no lo des por supuesto. Comunica el daño de inmediato y por escrito, y conserva los recibos de las reparaciones y del alquiler de un equipo sustitutivo.
Cuándo pueden no aplicarse las normas
Hasta dónde no llegan estas normas
- Autocares: las normas de asistencia se aplican a los servicios regulares con una distancia prevista de 250 km o más. Por debajo de esa distancia sigue vigente la prohibición de negar un billete por motivo de discapacidad, pero no se exige asistencia. Los Estados miembros también pueden eximir algunos servicios nacionales.
- Avión: el conjunto completo se aplica en los aeropuertos de la UE. En los vuelos que salen de un aeropuerto de fuera de la UE con destino a la UE, solo se aplican el derecho a viajar y las normas sobre denegación, y únicamente si el transportista es de la UE.
- Ferris: quedan fuera del reglamento los servicios con un buque certificado para transportar hasta 12 pasajeros, las excursiones y visitas turísticas distintas de los cruceros, y ciertos buques históricos o sin propulsión mecánica.
- Tren: los Estados miembros pueden eximir algunos servicios; consulta al organismo nacional de control si viajas en un servicio local, regional o urbano.
El Reino Unido
En los vuelos, la Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido aconseja solicitar la asistencia al hacer la reserva, o al menos 48 horas antes de la salida, a través de tu aerolínea, agencia de viajes u operador turístico, y advierte de que, sin aviso previo, puedes sufrir retrasos o no recibir el apoyo que necesitas.
En Gran Bretaña, la asistencia ferroviaria se reserva a través de Passenger Assist. El Office of Rail and Road indica que, desde el 1 abril 2022, no se exige más de 2 horas de antelación al reservar por este medio, que el servicio debe reservarse con antelación y que es gratuito.
Los plazos de aviso de la UE que figuran en la tabla no son las normas del Reino Unido, y esta guía no recoge el texto legal británico sobre la asistencia aérea: se basa en las indicaciones de la CAA.
Qué hacer
Si algo sale mal
- Plantéalo de inmediato al organismo gestor del aeropuerto, al transportista o al jefe de estación, y pide la respuesta por escrito.
- Si no quedas satisfecho, presenta una reclamación ante el organismo nacional de control. Tu Europa remite al organismo del país donde ocurrió la incidencia; en avión, autocar y ferri el organismo competente lo determina el lugar de salida, y en tren, el Estado que concedió la licencia a la compañía ferroviaria; consulta la guía sobre reclamaciones transfronterizas.
- Conserva los billetes, las confirmaciones de aviso, las fotografías del equipo dañado y las facturas de reparación.
La Tarjeta Europea de Discapacidad todavía no está en vigor
La Directiva (UE) 2024/2841 crea una Tarjeta Europea de Discapacidad para estancias de corta duración en otro Estado miembro. Los Estados miembros tienen hasta el 5 junio 2027 para adoptar las medidas y aplicarlas a partir del 5 junio 2028, y la Comisión prevé que las tarjetas estén operativas en 2028. La tarjeta no crea un derecho a asistencia en virtud de los cuatro reglamentos anteriores.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (Diario Oficial) — EU Publications Office
- Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (Diario Oficial) — EU Publications Office
- Reglamento (UE) n.º 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar (Diario Oficial) — EU Publications Office
- Reglamento (UE) n.º 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables (Diario Oficial) — EU Publications Office
- Tu Europa: pasajeros con movilidad reducida — European Commission, Your Europe
- Directiva (UE) 2024/2841 por la que se establece la Tarjeta Europea de Discapacidad (Diario Oficial) — EU Publications Office
- Tarjeta Europea de Discapacidad y Tarjeta Europea de Estacionamiento — Comisión Europea — European Commission
- Viajar con asistencia: cómo acceder a ayuda y apoyo (avión) — UK Civil Aviation Authority
- Passenger Assist: pasajeros con discapacidad (tren) — Office of Rail and Road (UK)
Información general para ayudarte a entender tus opciones; no es asesoramiento jurídico ni una promesa de que te corresponda ningún pago o reembolso. Tus derechos dependen de las circunstancias de tu viaje y de la ley aplicable; consulta las fuentes oficiales indicadas arriba y las condiciones del propio transportista.